¿Quién está obligado a formalizar el DeCA?
La Orden FOM/2861/2012 señala como responsables al transportista efectivo y al cargador contractual. Esto es lo que dice sobre quién debe formalizar el documento, qué transportes quedan fuera y qué se les puede exigir.
Los dos sujetos: transportista efectivo y cargador contractual
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 señala como sujetos obligados al transportista efectivo y al cargador contractual, que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista. El artículo 7 añade que ambos responden por no formalizar el documento de control.
| Sujeto | Quién es | Qué puede hacer en AutoPyme Logistics |
|---|---|---|
| Cargador contractual | Quien contrata directamente con el transportista: la fábrica, el almacén, la distribuidora o el intermediario que encarga el porte. | Emitir el DeCA, elegir la empresa de transporte y consultar el estado y el PDF firmado. |
| Transportista efectivo | La empresa que realiza el transporte, con su conductor y su vehículo. | Recibir el DeCA o emitirlo, asignar conductor y vehículos, hacer relevos y firmar. |
Qué transportes quedan fuera
El artículo 2 de la Orden excluye los transportes que se realicen sin título habilitante, las mudanzas, los vehículos accidentados y los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o el reparto de envíos.
Dónde debe estar el documento
Según el artículo 3, el documento debe llevarse a bordo del vehículo, acompañando a las mercancías. La Resolución de 2026 precisa que, antes de iniciar el servicio, se entregue al conductor una copia electrónica o impresa con el código QR.
Varios servicios en un mismo documento
La Resolución admite que un mismo DeCA recoja varios servicios, siempre que se identifique con claridad cada uno y que, en el transporte de mercancías, el cargador y el transportista sean los mismos. En AutoPyme Logistics se hace con «Añadir viajes».
Si hay subcontratación o relevo
Cuando el porte pasa a otra empresa, ese tramo lo realiza otro transportista efectivo. En AutoPyme Logistics cada tramo queda en el PDF con el nombre, el NIF y la autorización de la empresa que lo hace, y cada relevo con su lugar, hora y motivo.
Para saber qué obligaciones concretas tiene tu empresa, consulta el texto de las normas o a tu asesor.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es el cargador contractual?
- Según el artículo 4 de la Orden, la persona física o jurídica que contrata directamente con el transportista.
- ¿Y el transportista efectivo?
- La empresa que realiza el transporte. En AutoPyme Logistics, si el porte se subcontrata o hay un relevo con otra empresa, cada tramo figura en el PDF con el nombre, el NIF y la autorización de la empresa que lo hace.
- ¿Qué transportes quedan fuera?
- El artículo 2 excluye, entre otros, los transportes sin título habilitante, las mudanzas, los vehículos accidentados y los servicios de paquetería y similares que impliquen la recogida o el reparto de envíos.
- ¿Quién responde si no se formaliza el documento?
- El artículo 7 hace responsables a ambos, al transportista efectivo y al cargador contractual, de no formalizar el documento de control.
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Fuentes oficiales
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE).
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (BOE n.º 143, de 12 de junio de 2026).
Contenido informativo, revisado el 7 de octubre de 2026. No sustituye al texto oficial ni es asesoramiento jurídico.
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