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    Guía del DeCA · Calendario

    DeCA digital obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

    La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible dio diez meses para digitalizar el documento de control, y la Resolución de 5 de junio de 2026 fijó cómo debe ser. Este es el calendario y lo que debe hacer una empresa cargadora o de transporte.

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    Qué dice la ley

    La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, trata de la digitalización de los documentos de control administrativo. Establece que el documento de control exigible para el transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley. Ese plazo se cumple el 5 de octubre de 2026.

    Qué dice la resolución

    La Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo en los transportes por carretera. Se publicó en el BOE n.º 143, de 12 de junio de 2026, y sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023. Para el transporte de mercancías, el documento integra los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

    Qué debe hacer tu empresa

    1. Elegir cómo se genera el documento. Cualquier sistema que produzca un PDF digital con QR conforme a la Resolución sirve. Un papel escaneado no es un documento electrónico válido.
    2. Acordar quién lo emite. El transportista efectivo y el cargador contractual son responsables de que se formalice. Conviene que ambos sepan quién lo emite en cada servicio.
    3. Dar acceso al conductor. Antes de iniciar el servicio debe recibir una copia electrónica o impresa del documento con su código QR.
    4. Conservarlo al menos un año, en un repositorio propio o compartido entre cargador y transportista.
    5. Tener datos fiables. Los NIF de cargador y transportista, el origen y el destino, la mercancía, la fecha y la matrícula deben estar completos antes de salir.

    Con AutoPyme Logistics

    La app genera el PDF con QR, lo entrega al conductor en el móvil, guarda el documento un año y recoge los datos del artículo 6. Puedes probarla 30 días sin tarjeta y ver una demostración de dos minutos sin registrarte.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué norma obliga a que el DeCA sea digital?
    La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que exige que el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012 sea digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley.
    ¿Qué norma regula cómo debe ser el DeCA electrónico?
    La Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE n.º 143 de 12 de junio de 2026. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
    ¿Qué debo hacer antes del 5 de octubre de 2026?
    Elegir una herramienta que genere el DeCA como PDF con QR conforme a la Resolución, acordar con tus transportistas o cargadores quién lo emite, y dar a tus conductores acceso al documento desde el móvil.

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    Requisitos del PDF y del QR

    Cómo debe ser el DeCA electrónico según la Resolución de 5 de junio de 2026: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con dirección única y acceso directo.

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    ¿Quién está obligado?

    El DeCA obliga al transportista efectivo y al cargador contractual en los transportes públicos de mercancías por carretera. Exenciones del artículo 2.

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    Guía del DeCA

    Guía del documento de control administrativo (DeCA) del transporte por carretera: qué es, quién lo exige, qué datos lleva y desde cuándo es digital.

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    Fuentes oficiales

    • Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE).
    • Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (BOE n.º 143, de 12 de junio de 2026).

    Contenido informativo, revisado el 7 de octubre de 2026. No sustituye al texto oficial ni es asesoramiento jurídico.

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